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Por 20 días, Shakira se libra de pagar los impuestos de 2011 a la Hacienda española

En 2011, la estancia de Shakira en España fue de 163 días, 20 menos de los 183 días estipulados por la ley para declarar residencia.

Por 20 días, Shakira se libra de pagar los impuestos de 2011 a la Hacienda española [Imagen: J.ébey/Wikimedia Commons]

Según la legislación española, una persona debe tributar en España por los dos citados impuestos en caso de que su residencia habitual se ubique en territorio español, con independencia del lugar donde estén situados sus bienes.

De este modo, no solo tener la nacionalidad determina la obligación de tributar en España, sino también tener la residencia efectiva en el territorio (esto es, residir más de 183 días al año).

El acuerdo del 23

En 2023, Shakira llegó a un acuerdo con la Fiscalía española y aceptó reconocer haber cometido fraude fiscal los años 2012, 2013 y 2014. Además, pagó la deuda tributaria que se le reclamó (más las sanciones correspondientes). Todo con el objetivo de reparar el daño causado a la Hacienda pública y evitar el posible ingreso en prisión en caso de condena.

En cambio, la cantante no aceptó el mismo criterio para 2011 (hasta 2015 la cantante declaró las Bahamas como lugar de residencia fiscal) y decidió recurrir la resolución administrativa. Ahora, tres años después, una nueva sentencia, en este caso de la Audiencia Nacional, le da la razón y considera que en 2011 no podía considerarse que tuviera residencia en España. Por tanto, ese año no estaría sujeta a tributar por los impuestos de la renta y de patrimonio.

Residencia fiscal 2011: Bahamas

A diferencia de los ejercicios posteriores, por los que sí fue condenada en 2023, en 2011 no existía vínculo conyugal con un residente español (aunque sí había una relación sentimental estable) ni hijos menores de edad residentes en España. Por lo tanto, no existía unidad familiar, ni se podía acreditar que radicara en territorio español el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

En una resolución de 19 de diciembre de 2022, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) abordó la configuración del concepto de centro de intereses económicos señalando: “ha de atender tanto a la renta como al patrimonio del contribuyente, teniendo en cuenta no solo el lugar de ubicación de esos bienes o de obtención de las rentas, sino donde se gestionan o donde tienen lugar los ingresos o los gastos del contribuyente”.

Por el contrario, la sentencia señala que el entramado empresarial que se atribuía a la cantante aquel año, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica, radicaba fuera del territorio español. De hecho, señala que la estancia de Shakira en España fue de 163 días, 20 menos de los 183 días estipulados por la ley: “Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de España (lo cual no es discutido)”.

Lo que pasó en 2011 no afecta a los tres años siguientes

Los magistrados recalcan que la situación analizada se circunscribe al ejercicio 2011 y que los cambios producidos en las circunstancias de la residencia de la cantante en ejercicios posteriores no afectan al ejercicio objeto de la sentencia. Por tanto, este pronunciamiento tampoco afectaría a las conclusiones y condena de los años posteriores (2012, 2013 y 2014).

No obstante, la Agencia Tributaria ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. Así pues, por el momento, esta resolución no sería firme y habrá que esperar a un nuevo pronunciamiento judicial.

Bien podría dedicar esta frase a la Agencia Tributaria: “Te creíste que me heriste, y me volviste más dura”. En cualquier caso, se trata de una buena noticia para la cantante, que tras perder en tres ejercicios, ahora ha conseguido un tanto que, aunque no le da la victoria, sí sabe a gol del honor. Veremos qué dice el VAR del Supremo.


Benja Anglès Juanpere es profesor titular de Derecho financiero y tributario en la UOC – Universitat Oberta de Catalunya.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lee el original.

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